Es un Sistema de Generación / Almacenamiento conectado en la misma instalación del Punto de Suministro del Usuario Generador.
Punto del Suministro (PS): es el lugar físico donde la Empresa Distribuidora realiza la medición de energía eléctrica al Agente bajo las condiciones establecidas en la normativa regulatoria.
Es un Sistema de Generación / Almacenamiento que se instala en un lugar distinto al Punto de Suministro del Usuario Generador, denominado Punto de solo Inyección.
Punto de solo Inyección (PSI):es el lugar físico donde un Agente conectada la red de distribución de energía eléctrica, un Sistema de Generación / Almacenamiento, con el propósito de inyectar a dicha red, realizándose la medición correspondiente
Cada Punto de solo Inyección deberá tener al menos un suministro asociado para aplicar el Mecanismo de Compensación. Cuando exista más de un suministro asociado del mismo o distinto titular, éstos participarán en el Mecanismo de Compensación en la proporción que los mismos definan en el Contrato de Recursos de Energía Distribuida
El Sistema de Generación / Almacenamiento y los suministros asociados, podrán ubicarse en distintas áreas de concesión.
Cuando se trate de Usuario Generador Colectivo el Sistema de Generación / Almacenamiento se instalará en un Punto de solo Inyección a la red de distribución. En los casos de Usuarios Colectivos vinculados a una batería de medidores podrán optar conectarse a la barra de baja tensión de alimentación a la misma.
Es un Sistema de Generación / Almacenamiento que se instala en un lugar distinto al Punto de Suministro del Usuario Generador, denominado Punto de solo Inyección.
Punto de solo Inyección (PSI): es el lugar físico donde un Agente conectada la red de distribución de energía eléctrica, un Sistema de Generación / Almacenamiento, con el propósito de inyectar a dicha red, realizándose la medición correspondiente
El Punto de solo Inyección tendrá asociado al conjunto de suministros que conforman el colectivo y participarán en el Mecanismo de Compensación en la proporción que los mismos definan en el Contrato de Recursos de Energía Distribuida.
El Sistema de Generación / Almacenamiento podrá estar conectado a la red de distribución de un área de concesión distinta a el área de concesión del Usuario Generador Colectivo. El conjunto de suministros que conforman el colectivo deberá pertenecer a la misma Empresa Distribuidora